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Código Civil Artículo 1444 Estado de Querétaro


Código Civil Querétaro
Artículo 1444.

Este testamento sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad y para que sea válido, deberá estar totalmente escrito por el testador y firmado por él con expresión del día, mes y año en que se otorgue.

 



Estado de Querétaro Artículo 1444 Código Civil
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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