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Código Civil Artículo 1810 Estado de Querétaro


Código Civil Querétaro
Artículo 1810.

Ni los padres, ni los tutores, ni las personas a que se refiere el artículo 1808, tienen obligación de responder de los daños y perjuicios que causen los incapacitados sujetos a su cuidado y vigilancia, si probaren que les ha sido imposible evitarlos. Esta imposibilidad no resulta de la mera circunstancia de haber sucedido el hecho fuera de su presencia, si aparece que ellos no han ejercido suficiente vigilancia sobre los incapacitados



Estado de Querétaro Artículo 1810 Código Civil
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