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Código Civil Artículo 1786 Estado de Quintana Roo


Código Civil Quintana Roo
Artículo 1786.

La posesión de bienes pueden adquirirse por la misma persona que va a disfrutarla, por su representante legal, por su mandatario y por un tercero sin mandato alguno; pero en este último caso no se entenderá adquirida la posesión sino hasta que la persona a cuyo nombre se haya verificado el acto posesorio lo ratifique



Estado de Quintana Roo Artículo 1786 Código Civil
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