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Código Civil Artículo 1999 Estado de Quintana Roo


Código Civil Quintana Roo
Artículo 1999.

Los propietarios del bien indiviso pueden enajenar a extraños su parte alícuota respectiva si el partícipe quiere hacer uso del derecho del tanto. A ese efecto, el copropietario notificará a los demás, por medio de notario o judicialmente, la venta que tuviere convenida, para que dentro de los diez días siguientes hagan uso del derecho del tanto. Este derecho se pierde por el solo transcurso de los mencionados diez días sin usarlo; pero si la venta se hace omitiéndose la citada notificación, será nula, a menos que la venta haya sido hecha no a un extraño, sino a un copartícipe



Estado de Quintana Roo Artículo 1999 Código Civil
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