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Código Civil Artículo 2133 Estado de Quintana Roo


Código Civil Quintana Roo
Artículo 2133.

El uso da derecho a percibir, como si fuera un usufructo restringido, de los frutos de un bien ajeno, los que basten a las necesidades del usuario y su familia aunque ésta aumente.

Del mismo modo, es decir, en cuanto basten para él y su familia, puede el usuario aprovecharse de las crías, leche y lana de un ganado, si sobre éste recae tal derecho real.

El aprovechamiento de frutos en los dos supuestos que prevé este precepto, en manera alguna concede al usuario el derecho de comerciar con aquellos, sino sólo de consumirlos

en la medida indicada. Si el comercio de referencia se llega a autorizar por el propietario aunque sólo sea para la aludida satisfacción, con el producto de la venta, de las necesidades del usuario y su familia, el contrato será de usufructo.



Estado de Quintana Roo Artículo 2133 Código Civil
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



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