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Código Civil Artículo 3207 Estado de Quintana Roo


Código Civil Quintana Roo
Artículo 3207.

El Registrador y en general todos los funcionarios o empleados del Registro, cuya denominación y funciones establecerá el Reglamento, además de las sanciones en que puedan incurrir penalmente, responderán en

el orden civil de los daños y perjuicios que causen:

I.- Por negarse a realizar, infundadamente, las inscripciones y anotaciones que sean procedentes conforme a este Código;

II.- Por llevar a cabo algún asiento indebidamente o demorarlo sin causa justificada;

III.- Por cometer errores, inexactitudes u omisiones en los asientos o en los certificados que expidan; y

IV.- Por no expedir éstos en el término que fije el Reglamento.

El funcionario o empleado que fuere condenado ejecutoriadamente por la reparación del daño y por la indemnización de los perjuicios, quedará suspendido del cargo hasta que haga el pago o lo asegure debidamente a satisfacción del reclamante



Estado de Quintana Roo Artículo 3207 Código Civil
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