Código Civil Artículo 353 Estado de Quintana Roo
Código Civil Quintana Roo
Artículo 353.
Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva y pendiente ésta, se perdiere, deteriorare o se mejorare el bien que fue objeto del contrato, se observarán las disposiciones siguientes:
I.- Si el bien se pierde sin culpa del deudor, por caso fortuito o fuerza mayor, o por culpa del acreedor, quedará extinguida la obligación;
II.- Si el bien se pierde por culpa del deudor, éste queda obligado al resarcimiento de los daños y perjuicios;
III.- Cuando el bien se deteriore sin culpa del deudor, éste cumple su obligación entregándolo al acreedor en el estado en que se encuentre al cumplirse la condición;
IV.- Deteriorándose por culpa del deudor, el acreedor podrá optar entre la resolución de la obligación o su cumplimiento, con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos;
V.- Si el bien se mejora por su naturaleza o por el tiempo, las mejoras quedarán en favor del acreedor;
VI.- Si el bien se mejora a expensas del deudor, no tendrá éste otro derecho que el concedido al usufructuario.
Estado de Quintana Roo Artículo 353 Código Civil
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Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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