Código Civil Artículo 780 Estado de Sinaloa
Código Civil
Artículo 780.
Si durante el plazo designado se presentare alguno reclamando la cosa, la autoridad municipal, remitirá todos los datos del caso al Juez competente, según el valor de la cosa, ante quien el reclamante probará su acción, interviniendo como parte demandada el Ministerio Público
Estado de Sinaloa Artículo 780 Código Civil
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