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Código Civil Artículo 1333 Estado de Sonora


Código Civil Sonora
Artículo 1333.

Prescriben en cinco años y, por consiguiente se extinguen: los derechos reales de usufructo y uso constituidos sobre bienes inmuebles, así como el derecho de habitación, cuando los mismos no sean ejercitados durante todo ese tiempo, contándose el plazo a partir de la última fecha de ejercicio.

En cuanto a las servidumbres se estará a lo dispuesto en los artículos 1299 y 1301.



Estado de Sonora Artículo 1333 Código Civil
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