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Código Civil Artículo 1777 Estado de Sonora


Código Civil Sonora
Artículo 1777.

El albacea que presentare excusas, deberá hacerlo dentro de los seis días siguientes a aquel en que tuvo noticia de su nombramiento; o si este le era conocido, dentro de los seis días siguientes a aquel en que tuvo noticia de la muerte del testador. Si presenta sus excusas fuera del tiempo señalado, responderá de los daños y perjuicios que ocasione.



Estado de Sonora Artículo 1777 Código Civil
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