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Código Civil Artículo 2039 Estado de Sonora


Código Civil Sonora
Artículo 2039.

El subscriptor de los documentos civiles mencionados en el artículo 2032, puede oponer, además de las excepciones que se deriven del texto de los mismos, todas las que conforme a derecho sean procedentes, incluyéndose las de nulidad absoluta o relativa por incapacidad, vicios de la voluntad o ilicitud en el objeto, motivo o fin del acto jurídico unilateral que dio origen a los citados documentos



Estado de Sonora Artículo 2039 Código Civil
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