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Código Civil Artículo 2456 Estado de Sonora


Código Civil Sonora
Artículo 2456.

El efecto de la delegación de pago es extinguir, por la entrega de la prestación, las dos deudas existentes, o sea: la establecida entre acreedor y deudor, y aquella otra que medie entre un tercero y el acreedor. El acreedor se denomina delegante, el deudor, delegado, y el tercero, delegatario.

El efecto extintivo de la delegación, cuando las deudas fueren de cuantía diferente, sólo se operará hasta la concurrencia de la deuda menor con la mayor.



Estado de Sonora Artículo 2456 Código Civil
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