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Código Civil Artículo 906 Estado de Tabasco


Código Civil
Artículo 906. Derecho de los poseedores originarios

Los poseedores originarios tienen derecho a:

I.- Adquirir por usucapión el bien o derecho poseídos;

II.- Gozar de las presunciones establecidas por la ley, mientras no se pruebe lo contrario; III.- Adquirir los frutos y demás percepciones que menciona el artículo 907;

IV.- Intentar la acción plenaria de posesión a que se refieren los artículos 895 a 898; e V.- Intentar, respecto de inmuebles, los interdictos establecidos por la ley



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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



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