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Código Civil Artículo 127 Estado de Tamaulipas


Código Civil Tamaulipas
Artículo 127.

El que sin causa grave, a juicio del Juez, rehusare cumplir su compromiso de matrimonio o difiera indefinidamente su cumplimiento, pagará los gastos que la otra parte hubiere hecho con motivo del matrimonio proyectado.

En la misma responsabilidad incurrirá el prometido que diere motivo grave para el rompimiento de los esponsales.

En cualquiera de los casos anteriores, el prometido culpable perderá en beneficio del inocente, las donaciones que le hubiere hecho.

También pagará el prometido que sin causa grave falta a su compromiso, una indemnización a título de reparación moral, cuando por la duración del noviazgo, la intimidad establecida entre los prometidos, la publicidad de las relaciones, la proximidad del matrimonio u otras causas semejantes, cause un grave daño a la reputación del prometido inocente.

La indemnización será prudentemente fijada en cada caso por el Juez, teniendo en cuenta los recursos del prometido culpable y la gravedad del perjuicio causado al inocente.



Estado de Tamaulipas Artículo 127 Código Civil
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