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Código Civil Artículo 1373 Estado de Tamaulipas


Código Civil Tamaulipas
Artículo 1373.

Nadie debe inmiscuirse en los asuntos de otro, pero en los casos de que a éste, por estar impedido o ausente, se le pueda causar algún perjuicio o privar de un beneficio notorio, se autoriza que un tercero intervenga en sus asuntos, para obrar en los términos del artículo anterior, sólo que estará obligado a dar aviso a dueño, para los efectos del artículo 1380.



Estado de Tamaulipas Artículo 1373 Código Civil
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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