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Código Civil Artículo 1709 Estado de Tamaulipas


Código Civil Tamaulipas
Artículo 1709.

Si se ha convenido en interés más alto que el legal, el deudor, en cualquier momento después de la celebración del contrato, puede reembolsar el capital, cualquiera que sea el plazo fijado para ello, dando aviso al acreedor con un mes de anticipación y pagando los intereses vencidos.

Este artículo es irrenunciable.



Estado de Tamaulipas Artículo 1709 Código Civil
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