Código Civil Artículo 1723 Estado de Tamaulipas
Código Civil Tamaulipas
Artículo 1723.
Si el mismo bien se ha dado en arrendamiento separadamente a dos o más personas y por el mismo tiempo, prevalecerá el arrendamiento del que tiene en su poder el bien arrendado y si el bien no está en poder de ninguno de los arrendatarios prevalece al (sic) arrendamiento primero en fecha. Si conforme a las anteriores reglas no puede resolverse qué arrendamiento prevalece, ninguno surtirá efectos y el arrendador será responsable de daños y perjuicios.
Estado de Tamaulipas Artículo 1723 Código Civil
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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