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Código Civil Artículo 1723 Estado de Tamaulipas


Código Civil Tamaulipas
Artículo 1723.

Si el mismo bien se ha dado en arrendamiento separadamente a dos o más personas y por el mismo tiempo, prevalecerá el arrendamiento del que tiene en su poder el bien arrendado y si el bien no está en poder de ninguno de los arrendatarios prevalece al (sic) arrendamiento primero en fecha. Si conforme a las anteriores reglas no puede resolverse qué arrendamiento prevalece, ninguno surtirá efectos y el arrendador será responsable de daños y perjuicios.



Estado de Tamaulipas Artículo 1723 Código Civil
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