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Código Civil Artículo 2272 Estado de Tamaulipas


Código Civil Tamaulipas
Artículo 2272.

La hipoteca se extiende, aun cuando no se exprese:

I.- A las accesiones del inmueble hipotecado;

II.- A las mejoras hechas por el propietario en los bienes gravados;

III.- A los objetos muebles incorporados permanentemente por el propietario a la finca y que no puedan separarse sin menoscabo de ésta o deterioro de esos objetos;

IV.- A los nuevos edificios que el propietario construya sobre el terreno hipotecado y a los nuevos pisos que levante sobre los edificios hipotecados;

V.- A los nuevos edificios que el constituyente de la garantía levantare, si procediere a la demolición de los edificios hipotecados, trátese de reconstrucción total o parcial



Estado de Tamaulipas Artículo 2272 Código Civil
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