Código Civil Artículo 231 Estado de Tamaulipas
Código Civil Tamaulipas
Artículo 231.
El vínculo de un matrimonio anterior, existente al tiempo de contraerse el segundo anula éste aunque se contraiga de buena fe, creyéndose fundadamente que el consorte anterior había muerto. La acción que nace de esta causa de nulidad puede deducirse por el cónyuge del primer matrimonio, por sus hijos o herederos, y por los cónyuges que contrajeron el segundo. No deduciéndola ninguna de las personas mencionadas, la deducirá el Ministerio Público.
Estado de Tamaulipas Artículo 231 Código Civil
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