Imprimir

Código Civil Artículo 231 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Código Civil Tamaulipas
Artículo 231.

El vínculo de un matrimonio anterior, existente al tiempo de contraerse el segundo anula éste aunque se contraiga de buena fe, creyéndose fundadamente que el consorte anterior había muerto. La acción que nace de esta causa de nulidad puede deducirse por el cónyuge del primer matrimonio, por sus hijos o herederos, y por los cónyuges que contrajeron el segundo. No deduciéndola ninguna de las personas mencionadas, la deducirá el Ministerio Público.



Estado de Tamaulipas Artículo 231 Código Civil
Artículo 1 ...229 230 231 232 233 ...2832

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes me case de 19 años con un señor de 52 después de 29 años descubro que él está casado desde 1970 en el mismo municipio que procede?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse