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Código Civil Artículo 2447 Estado de Tamaulipas


Código Civil Tamaulipas
Artículo 2447.

No puede producirse acción para declararla incapacidad, pasados tres años desde que el incapaz esté en posesión de la herencia o legado; salvo que se trate de incapacidad establecida en vista del interés público, las cuales en todo tiempo pueden hacerse valer



Estado de Tamaulipas Artículo 2447 Código Civil
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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