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Código Civil Artículo 2623 Estado de Tamaulipas


Código Civil Tamaulipas
Artículo 2623.

El testador que quiera depositar su testamento en el Registro Público de la Propiedad, se presentará con él ante el director de éste, quien hará asentar en el libro que con ese objeto debe llevarse, una razón del depósito o entrega que será firmada por dicho funcionario, y el testador, a quien se dará copia autorizada



Estado de Tamaulipas Artículo 2623 Código Civil
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