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Código Civil Artículo 2641 Estado de Tamaulipas


Código Civil Tamaulipas
Artículo 2641.

Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente la entrega de su testamento en las oficinas del Registro Público, el encargado de ellas deberá concurrir al lugar donde aquél se encuentre para cumplir las formalidades del depósito. Si el testador no se encuentra en el lugar donde residen las oficinas del Registro Público, se cumplirá la anterior, disposición con la intervención del juez de primera instancia si se tratare de una cabecera de Distrito Judicial, o del Juez Conciliador en caso contrario. Hechas las anotaciones a que se refiere el artículo anterior el Juez que haya recibido el testamento, lo enviará para su depósito a la oficina del Registro Público



Estado de Tamaulipas Artículo 2641 Código Civil
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