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Código Civil Artículo 294 Estado de Tamaulipas


Código Civil Tamaulipas
Artículo 294.

Cuando los que ejerzan la patria potestad gocen de la mitad del usufructo de los bienes del menor, el importe de los alimentos se deducirá de dicha mitad; si ésta no alcanza a cubrirlos, los alimentos se tomarán de la otra mitad perteneciente al menor y si ésta tampoco bastare, el faltante será de cuenta de los que ejerzan la patria potestad.



Estado de Tamaulipas Artículo 294 Código Civil
Artículo 1 ...292 293 294 295 296 ...2832
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?



en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años



Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable



como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.



en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas



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