Código Civil Artículo 295 Estado de Tamaulipas
Código Civil Tamaulipas
Artículo 295.
Se suspende la obligación de dar alimentos:
I.- Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;
II.- Cuando el acreedor alimentista deja de necesitar los alimentos;
III.- En caso de delito, conducta antisocial o daños graves inferidos intencionalmente por el alimentario contra el que deba darlos;
IV.- Cuando la necesidad de los alimentos depende de la conducta viciosa, de la falta de aplicación al trabajo o de algún otro hecho injustificado, mientras subsistan estas causas;
V.- Si el acreedor alimentario sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandone la casa de éste por causas injustificadas.
Estado de Tamaulipas Artículo 295 Código Civil
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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