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Código Civil Artículo 315 Estado de Tamaulipas


Código Civil Tamaulipas
Artículo 315.

La ley no establece distinción alguna entre los derechos derivados de la filiación, cualquiera que sea su origen.

El hijo tiene derecho:

I.- A llevar el apellido del que lo reconoce;

II.- A ser alimentado por éste; y

III.- A sucederlo en su patrimonio.

Sobre la filiación no puede haber transacción ni compromiso en árbitros; pero sí puede haber transacción o arbitraje sobre los derechos pecuniarios que de la filiación legalmente adquirida pudieran deducirse.



Estado de Tamaulipas Artículo 315 Código Civil
Artículo 1 ...313 314 315 316 317 ...2832
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