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Código Civil Artículo 331 Estado de Tamaulipas


Código Civil Tamaulipas
Artículo 331.

El reconocimiento de un hijo deberá hacerse de alguno de los modos siguientes:

I.- En la partida de nacimiento ante el Oficial del Registro Civil;

II.- En acta especial ante el mismo Oficial;

III.- En el acta de matrimonio de los padres; en este caso los padres tienen el deber de hacer el reconocimiento. Este deber subsiste aunque el hijo haya fallecido ya al celebrarse el matrimonio, si dejó descendientes;

IV.- En escritura pública;

V.- En testamento;

VI.- Por confesión judicial directa y expresa.

VII.- Por sentencia firme, en el caso de negativa del demandado a sometersea la prueba biológica molecular de la caracterización del ácido desoxirribonucleico de sus células.

El reconocimiento… Derogado



Estado de Tamaulipas Artículo 331 Código Civil
Artículo 1 ...329 330 331 332 333 ...2832
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