Código Civil Artículo 391 Estado de Tamaulipas
Código Civil Tamaulipas
Artículo 391.
Para los efectos del artículo anterior, quienes ejerzan la patria potestad o tengan niños, niñas y/o adolescentes bajo su custodia, deberán otorgarles orientación, educación, cuidado y disciplina.
Queda prohibida la utilización del castigo físico o cualquier otro tipo de trato humillante como forma de corrección o medida disciplinaria, así como los actos de fuerza que atenten contra su integridad física o psíquica en los términos de lo dispuesto por el artículo 298 ter de este código.
Estado de Tamaulipas Artículo 391 Código Civil
Mejores juristas
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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