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Código Civil Artículo 395 Estado de Tamaulipas


Código Civil Tamaulipas
Artículo 395.

Cuando la patria potestad se ejerza por los cónyuges, por los abuelos, o por los adoptantes, la representación legal y la administración de los bienes de los menores recaerá en ambos.

En caso de desacuerdo, el Juez competente resolverá, sin forma de juicio, lo que fuere más conveniente a los intereses del menor.



Estado de Tamaulipas Artículo 395 Código Civil
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



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