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Código Civil Artículo 396 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código Civil Tamaulipas
Artículo 396.

Si la representación se efectúa dentro de procedimiento judicial y se hubiere designado representante común a alguno de los que ejerzan la patria potestad, éste podrá celebrar convenio para terminarlo sólo con el expreso consentimiento del otro y con la autorización judicial cuando se requiera legalmente.



Estado de Tamaulipas Artículo 396 Código Civil
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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