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Código Civil Artículo 692 Estado de Tamaulipas


Código Civil Tamaulipas
Artículo 692.

Se presume, salvo prueba en contrario:

I.- Que el poseedor de un bien mueble o inmueble lo es también de sus pertenencias y que el de un inmueble lo es de los muebles que se hallen en él;

II.- Que el poseedor actual que pruebe haber poseído en tiempo anterior, poseyó también en el intermedio;

III.- Que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió, a menos que se pruebe que ha cambiado el título o causa generadora de la posesión.



Estado de Tamaulipas Artículo 692 Código Civil
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