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Código Civil Artículo 76 Estado de Tamaulipas


Código Civil Tamaulipas
Artículo 76.

Dictada la resolución judicial definitiva que autorice la adopción, el adoptante o los adoptantes, dentro del término de quince días, presentarán al Oficial del Registro Civil de su domicilio copia certificada de la misma, a efecto de que se asiente el acta respectiva. La Autoridad Judicial que dicte la resolución estará obligada, asimismo, en igual término, a enviar copia certificada de la misma al Director del Registro Civil o bien a la Oficialía que señalen los interesados, para su registro.



Estado de Tamaulipas Artículo 76 Código Civil
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