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Código Civil Artículo 838 Estado de Tamaulipas


Código Civil Tamaulipas
Artículo 838.

Si el dueño del bien principal es el que la procedido de mala fe, el que lo sea del accesorio tendrá derecho a que aquél le pague su valor y le indemnice de los daños y perjuicios, o a que el bien de su pertenencia se separe, aunque para ello haya de destruirse el principal.



Estado de Tamaulipas Artículo 838 Código Civil
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