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Código Civil Artículo 881 Estado de Tamaulipas


Código Civil Tamaulipas
Artículo 881.

La copropiedad cesa:

I.- Por la división del bien común;

II.- Por la destrucción o pérdida del bien objeto de ella;

III.- Por la enajenación del mismo; y

IV.- Por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo copropietario.



Estado de Tamaulipas Artículo 881 Código Civil
Artículo 1 ...879 880 881 882 883 ...2832
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


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