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Código Civil Artículo 1242 Estado de Tlaxcala


Código Civil Tlaxcala
Artículo 1242.

Para los efectos de este Código se entiende que:

I.- Los hechos jurídicos realizados sin la participación o sin la acción del hombre son los fenómenos de la naturaleza que producen consecuencias de derecho;

II.- Los hechos jurídicos efectuados con la participación del hombre son los hechos biológicos; y los hechos jurídicos realizados con la acción del hombre, son voluntarios, involuntarios y contra su voluntad;

III.- Los hechos biológicos son aquellos acontecimientos naturales relacionados con el hombre, en su nacimiento, vida, facultades o muerte, que a su vez originan consecuencias jurídicas;

IV.- Los hechos voluntarios son lícitos o ilícitos. Son lícitos los hechos voluntarios que, produciendo consecuencias de derecho, no son contrarios a la ley. Son ilícitos los hechos voluntarios contrarios a la ley;

V.- Los hechos involuntarios  y los  ejecutados  por el hombre contra su voluntad, sólo producirán consecuencias de derecho, cuando expresamente lo declare así la ley; y

VI.- El hecho jurídico se ejecuta contra la voluntad de sujeto, cuando este lo lleve a cabo por coacción irresistible o al hallarse privado de libertad; o cuando se vea compelido por caso fortuito o fuerza mayor.

VII.- Cuando en los hechos voluntarios la ley tome en cuenta la intención o el fin del sujeto, para que se produzcan las consecuencias de derecho, se tratará de actos jurídicos.



Estado de Tlaxcala Artículo 1242 Código Civil
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



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