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Código Civil Artículo 1244 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/04/2026

Código Civil
Artículo 1244.

Por medio del acto jurídico normativo el autor o autores del mismo, en ejercicio de las facultades que la ley les concede o de la autonomía de la voluntad que la ley reconoce a los particulares, regulan la conducta propia o la ajena, adquieren derechos y contraen o imponen deberes



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Guadalajara jalisco


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En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


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