Código Civil Artículo 2 Estado de Tlaxcala
Código Civil Tlaxcala
Artículo 2.
Las disposiciones de este Código son supletorias de las otras leyes del Estado salvo disposición de éstas en contrario
Estado de Tlaxcala Artículo 2 Código Civil
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
28/07/21 13:30:36
cuanto tiempo o plazo tiene una persona para contestar una demanda civil? y en que articulo se encuentra de que ley en Tlaxcala?, gracias saludos
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