Código Civil Artículo 2766 Estado de Tlaxcala
Código Civil Tlaxcala
Artículo 2766.
Si toda la herencia se distribuyere en legados, se prorratearán las deudas y gravámenes de ella entre todos los partícipes a proporción de sus cuotas, a no ser que el testador hubiere dispuesto otra cosa
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
14/08/21 13:35:46
¿Quién pagará las deudas de una persona cuando fallece?
¿Son hereditarias hacia los padres o hermanos al no exitir descendientes?
Publique la información de sí mismo
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