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Código Civil Artículo 2766 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Tlaxcala
Artículo 2766.

Si toda la herencia se distribuyere en legados, se prorratearán las deudas y gravámenes de ella entre todos los partícipes a proporción de sus cuotas, a no ser que el testador hubiere dispuesto otra cosa



Estado de Tlaxcala Artículo 2766 Código Civil
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Los comentarios de los usuarios

¿Quién pagará las deudas de una persona cuando fallece?

¿Son hereditarias hacia los padres o hermanos al no exitir descendientes?

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