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Código Civil Artículo 2944 Estado de Tlaxcala


Código Civil Tlaxcala
Artículo 2944.

Pueden aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes.



Estado de Tlaxcala Artículo 2944 Código Civil
Artículo 1 ...2942 2943 2944 2945 2946 ...3078
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si el hijo tiene 22 años y ya entro a trabajar aplica pension alimenticia



que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.



Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?



Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?



en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años



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