Código Civil Artículo 2490 Estado de Veracruz
Código Civil Veracruz
Artículo 2490.
La omisión de los requisitos establecidos en los artículos que preceden, anula el mandato, y sólo deja subsistentes las obligaciones contraídas entre el tercero que haya procedido de buena fe y el mandatario, como si éste hubiese obrado en negocio propio.
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
17/05/21 16:05:32
Tengo una propiedad que no ocupo el inquilino y ya no me pago el 2do mes y no tengo donde localizarlo. Que tengo que hacer?
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