Código Civil Artículo 270 Estado de Veracruz
Código Civil Veracruz
Artículo 270.
Puede haber transacción o arbitramento sobre los derechos pecuniarios que de la filiación legalmente adquirida pudieran deducirse, sin que las concesiones que se hagan al que se dice hijo, importen la adquisición de estado de hijo de matrimonio.
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