Código Civil Artículo 983 Estado de Veracruz
Código Civil Veracruz
Artículo 983.
Las mayorías en el caso del artículo 979, y los que actúen como representantes comunes, son responsables para con los demás copartícipes por los daños y perjuicios que resulten de los acuerdos que la mayoría tome o de los actos que el representante ejecute. La acción para exigir tales daños y perjuicios prescribe a los dos meses a partir de la fecha en que el demandante haya tenido conocimiento del acuerdo o acto.
Estado de Veracruz Artículo 983 Código Civil
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