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Código Civil Artículo 1630 Estado de Yucatán


Código Civil Yucatán
Artículo 1630.

Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el uso al que esté destinada la cosa y no se hubiese estipulado que éstas sean hechas por el arrendatario, quedarán a elección de éste rescindir el contrato u ocurrir al juez para que constriña al arrendador al cumplimiento de su obligación, teniéndose presente lo dispuesto por el artículo 1577 de este código.

 



Estado de Yucatán Artículo 1630 Código Civil
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



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