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Código Civil Artículo 1167 Estado de Zacatecas


Código Civil Zacatecas
Artículo 1167.

El que acepte un pago indebido, si hubiere procedido de mala fe, deberá abonar el interés legal cuando se trate de capitales, o los frutos percibidos y los dejados de percibir, de los bienes que los produjeren.

Además responderá de los menoscabos que el bien haya sufrido por cualquier causa, y de los perjuicios que se irroguen al que lo entregó, hasta que lo recobre.

No responderá del caso fortuito cuando éste hubiere podido afectar del mismo modo a los bienes hallándose en poder del que los entregó.



Estado de Zacatecas Artículo 1167 Código Civil
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