Código Civil Artículo 2521 Estado de Zacatecas
Código Civil Zacatecas
Artículo 2521.
El que tenga títulos fehacientes que abarquen cuando menos un período ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a su promoción podrá inmatricular su predio mediante resolución judicial siempre y cuando se satisfagan los siguientes requisitos:
I.Que acompañe a su promoción, además de la titulación:
A)Un certificado del Registro Público de la Propiedad que acredite que el bien de que se trata no está inscrito a favor de persona alguna;
B)Las boletas que comprueben que el predio está al corriente en el pago del impuesto predial;
C)Un informe de las Oficinas Rentísticas del Estado en que conste el nombre de la persona que tiene registrado en el padrón correspondiente el predio;
II.Que en tal promoción manifieste bajo protesta de decir verdad, si está poseyendo el predio o el nombre del poseedor en su caso;
III.Que se dé cumplimiento a lo dispuesto a este respecto en el Código adjetivo de la materia;
IV.Que transcurra un plazo de treinta días a partir de la última publicación sin que haya oposición ordinaria, pero sólo podrá tomarse en cuenta si se funda en la posesión o en titulación fehaciente del mismo inmueble, y, para su tramitación se observará lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo 2517.
Estado de Zacatecas Artículo 2521 Código Civil
Mejores juristas
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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