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Código Civil Artículo 455 Estado de Zacatecas


Código Civil Zacatecas
Artículo 455.

El Estado, en su caso, así como los ayuntamientos y las otras personas jurídicas colectivas, se considerarán como particulares para la prescripción de sus bienes, derechos y acciones que sean susceptibles de propiedad privada.



Estado de Zacatecas Artículo 455 Código Civil
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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