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Código de Ética y Buen Gobierno del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística Artículo 23 Estado de Morelos


Código de Ética y Buen Gobierno del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística Morelos
Artículo 23. Entorno ecológico

Es la obligación del personal de realizar sus actividades cuidando en todo momento la preservación, respeto y protección del medio ambiente y de dar la máxima utilidad a los recursos que la institución le proporciona.

El personal se compromete a:

Asumir una actitud de respeto, defensa y preservación, fomentando en todo momento el cuidado y conservación de nuestro medio ambiente.

Acciones del personal:

l. Cuidar el medio ambiente utilizando adecuadamente los recursos;

ll. Promover una cultura organizacional que colabore al desarrollo sustentable, enfatizando la promoción y consolidación de prácticas sobre el uso correcto y racional de los recursos naturales para el desempeño de las actividades;

lll. Generar una cultura del reciclado y una disposición adecuada de los residuos sólidos en cumplimiento de las normas ambientales, y

lV. Conservar limpias las áreas de trabajo y respetar las áreas comunes.



Estado de Morelos Artículo 23 Código de Ética y Buen Gobierno del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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