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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 126 Estado de Oaxaca


Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 126.

1.Cuando el representante propietario de un partido político y, en su caso, el suplente, no asista sin causa justificada por tres veces consecutivas a las sesiones del Consejo del Instituto ante el cual se encuentren acreditados, el partido político dejará de formar parte del mismo durante el proceso electoral de que se trate.

2.La resolución del Consejo correspondiente se notificará al partido político respectivo.

3.Los Consejos Distritales y Municipales Electorales notificarán al Instituto de cada ausencia, con el propósito de que éste entere a los representantes de los partidos políticos.



Estado de Oaxaca Artículo 126 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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