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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 124 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 124.

Los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla y los representantes de los partidos políticos tienen las atribuciones siguientes:

I.De la Mesa Directiva de la Casilla:

a)Instalar y clausurar la casilla en los términos de este Código;

b)Recibir la votación;

c)Efectuar el escrutinio y cómputo de la votación;

d)Permanecer en la casilla electoral desde su instalación hasta su clausura;

e)Formular durante la jornada electoral las actas que ordena este Código; y

f)Las demás que le confiere este Código y las disposiciones relativas.

II.De los Presidentes:

a)Como autoridad electoral, presidir los trabajos de la mesa directiva y vigilar el cumplimiento de este Código sobre los aspectos relativos al funcionamiento de las casillas;

b)Recibir de los Consejos Distritales electorales, la documentación, formas aprobadas, útiles y elementos necesarios para el funcionamiento de la casilla, debiendo conservarlos bajo su responsabilidad hasta su instalación;

c)Identificar a los electores;

d)Mantener el orden en el interior de la casilla y en el exterior, con el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario;

e)Suspender, temporalmente la votación en caso de alteración del orden o cuando existan circunstancias o condiciones que impidan la libre emisión del sufragio, el secreto del voto o que atenten contra la seguridad personal de los electores, de los representantes de los partidos o de los miembros de la mesa directiva; una vez restablecido el orden, se reanudará la votación;

f)Retirar de la casilla a cualquier persona que incurra en alteración grave del orden, impida la libre emisión del sufragio, viole el secreto del voto, realice actos que afecten la autenticidad del escrutinio y cómputo, intimide o ejerza violencia sobre los electores, los representantes de los partidos o de los miembros de la mesa directiva;

g)Practicar, con auxilio del Secretario y de los escrutadores y ante los representantes de los partidos políticos presentes, el escrutinio y cómputo;

h)Fijar en un lugar visible al exterior de la casilla los resultados del cómputo de cada una de las elecciones;

i)Concluidas las labores de la casilla, turnar oportunamente al Consejo Distrital o Municipal Electoral respectivo, los paquetes electorales que correspondan y las copias de la documentación respectiva en los términos del artículo 229 del presente Código. Los presidentes que no pudieran entregarlo personalmente serán auxiliados por cualquier otro integrante de la mesa directiva de casilla o en su caso por los asistentes electorales; y

j)En el caso de los incisos d), e) y f), de esta fracción, los hechos deberán hacerse constar en la hoja de incidentes, con mención del nombre de las personas que hubiesen intervenido y con la firma de los funcionarios integrantes de la mesa directiva de casilla.

III.De los Secretarios:

a)Levantar las actas durante la jornada electoral que le ordena este código y distribuirlas en los términos que el mismo establece;

b)Comprobar que el nombre del elector figure en la lista nominal correspondiente, salvo los casos que menciona el artículo 209 de este Código;

c)Contar el número de boletas electorales recibidas antes de iniciar la votación;

d)Recibir los escritos de protesta que presenten los representantes de los partidos políticos;

e)Inutilizar las boletas sobrantes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 223 de este Código; y

f)Las demás que les confiere este Código y las disposiciones relativas.

IV.De los Escrutadores:

a)Contar la cantidad de boletas depositadas en cada urna;

b)Contar el número de votos emitidos en favor de cada candidato o fórmula;

c)Auxiliar al presidente o al secretario en las actividades que les encomienden; y

d)Las demás que le confiere este Código y las disposiciones relativas;

V.De los representantes de partidos: Ejercer los derechos y garantías que les confiere el artículo 188 de este Código.



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